sábado, 25 de octubre de 2008

EL SEBC

FUNCIÓN PRINCIPAL
El objetivo principal del SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) será la estabilidad de los precios así como la de contribuir a las políticas económicas generales de la comunidad con vistas a la realización de los objetivos en este ámbito.
Otras funciones exenciales del SEBC son las de definir y poner en funcionamiento la política monetaria de la Comunidad, dirigir las operaciones de cambio; custodiar y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
CARACTERÍSTICAS
Independencia
El SEBC es un organismo independiente y “en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y deberes que le han sido asignados por el Tratado y los estatutos del SEBC, ni el BCE, ni un Banco Central, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores, podrá solicitar o adoptar instrucciones de las instituciones u organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro organismo. Las instituciones u organismos comunitarios, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los Bancos Centrales Nacionales en el ejercicio de sus funciones” (Protocolo 4º)
Personalidad jurídica y gestión
El BCE tiene personalidad jurídicas y esta dirigido por un Consejo de gobierno y un directorio, estando previsto la posibilidad de un tercer órgano de decisión, el Consejo General.
Del SEBC y del Banco Central Europeo se regulan detalladamente en el Protocolo 4º, la constitución, sus objetivos y funciones, su organización, las funciones monetarias y las operaciones, las disposiciones financieras y el procedimiento de modificación de estatutos.
En un hipotético caso de dificultad económica
En el caso de dificultades o de amenaza grave de dificultades en la balanza de pagos de un estado miembro, originadas por un desequilibrio global de dicha balanza o por el tipo de divisas de que disponga, que puedan, en particular, comprometer el funcionamiento del Mercado Común o la progresiva realización de la política comercial común, la Comisión procederá sin demora a examinar la situación de dicho Estado, así como la acción que este haya emprendido o pueda emprender con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado, recurriendo a todos los medios que tiene al alcance.
En un hipotético caso de desastre económico
En el caso de crisis súbita de la balanza de pagos y de no tomarse inmediatamente una decisión, el Estado miembro interesado podrá adoptar, con carácter cautelar, las medidas de salvaguardia necesarias, dichas medidas deberán producir la menor perturbación posible en el funcionamiento del Mercado Común y no podrán tener mayor alcance del estrictamente indispensable para superar las dificultades que hayan surgido súbitamente. Se trata, por tanto, de una de las típicas medidas que acompañan siempre a los complejos sistemas que pretenden armonizar la ya de por si compleja situación económica de los países miembros.

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