jueves, 23 de octubre de 2008

El Consejo

Introduccion:

El consejo es el principal órgano legislativo de la unión europea junto con el parlamento. Esta formado por los 27 ministros de los estados miembros de las diferentes materias que se reunirán en diferentes formaciones especializadas según el tema tratado.
No hay que confundirlo con el consejo europeo, órgano eminentemente político formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados y el Presidente de la Comisión. El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales » (Artículo 4 del Tratado de la Unión Europea).


Organización:

Como hemos dicho, en función del asunto que se trate, el consejo estará formado por cada uno de los ministros correspondientes a dicha materia reunidos en una formación especial; Estas formaciones las determina el consejo de asuntos generales y relaciones exteriores. Actualmente, son las siguientes:http://consilium.europa.eu/cms3_fo/showPage.asp?id=426&lang=es (Lista izq).

La presidencia del Consejo la ejercen los Estados miembros por turnos de seis meses de duración siguiendo el orden fijado en el Consejo por unanimidad. En la actualidad el presidente del Consejo es el francés Bernard Kouchner.http://www.ue2008.fr/PFUE/lang/es/accueil/PFUE-06_2008/PFUE-30.06.2008/1er_juillet__debut_de_la_presidence_francaise_du_conseil_de_l_union_europeenne;jsessionid=48958F435E8A835BF57D9042AA4C0AEF?pid=2513l_union_europeenne;jsessionid=48958F435E8A835BF57D9042AA4C0AEF?pid=2513

La presidencia cuenta con la ayuda de la Secretaría General del Consejo, que prepara y garantiza el buen desarrollo del trabajo. Esta secretaría general está dirigida por el Secretario General, Alto Representante de la política exterior y seguridad común; y el secretario general adjunto responsable de la gestión de la secretaría general. Ambos se nombran en el consejo por mayoría cualificada. En la actualidad, el Secretario General es: Javier Solana.

El trabajo del Consejo lo prepara un comité de representantes permanentes de los Estados miembros (Coreper) que, a su vez, cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales. Este comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos en el reglamento interno del consejo.
Su sede principal está en Bruselas, pero sesiona en Luxemburgo en abril, junio y octubre. También se pueden convocar reuniones del consejo en los respectivos países en función de la presidencia. (Tratado de Ámsterdam).

El Funcionamiento:

La convocatoria de las reuniones corresponde al Presidente, por iniciativa propia, de uno de los miembros del consejo o de la Comisión. Los miembros que no acudan pueden delegar su voto en otro miembro. Las deliberaciones del Consejo son válidas, en principio, si está presente la mayoría de sus miembros. La toma de decisiones en el consejo se lleva a cabo por votación; el sistema de votación que se utiliza dependerá del tema de decisión. Los principales sistemas de votación son: unanimidad, mayoría cualificada, y mayoría simple.

-Mayoría simple: Supone que una decisión se toma cuando cuenta con más votos a favor que en contra A tal efecto, cada Estado miembro del Consejo dispone de un voto. Sólo se aplica a unos pocos asuntos: reglamento interno del Consejo, organización del Secretario General del Consejo, estatuto de los comités previstos por el Tratado.

-Unanimidad: fue el sistema inicial de votación, pero los sucesivos Tratados han reducido su ámbito hasta reducirlo a unos cuantos temas aunque estos son los mas importantes (armonización social, libertad de circulación, etc.). En este sistema cualquier país puede vetar la propuesta, pero si se abstiene sigue habiendo unanimidad.

-Mayoría cualificada: Consiste en dar a cada país un numero de votos ponderando su peso demográfico, político y económico. En la votación se exige una determinada mayoría así se imponen dos exigencias; que los país es grandes por si solos no puedan imponer una decisión y que para formar una minoría de bloque tiene que darse entre países pequeños y grandes.Sin embargo no todos los países tienen el mismo poder de decisión; en función de la importancia del país, se le asigna un voto que tendrá mayor o menor peso en el momento de la toma de decisión por mayoría cualificada.
El Reparto de votos por Estado a partir del 01.01.2007 es:http://europa.eu/scadplus/nice_treaty/council_es.htm#VOTETABLE

Todo este funcionamiento viene regulado en el reglamento interno del consejo de la unión europea: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/o10003.htm



Competencias:

Las principales competencias del Consejo de la Unión Europea son:
· Ejercer un poder legislativo, generalmente en codecisión con el Parlamento Europeo.
· Asegurar la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros.
· Definir y poner en práctica la política exterior y de seguridad común en virtud de las orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo.
· Celebrar, en nombre de la Comunidad y de la Unión, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o varios Estados u organizaciones internacionales.
· Asegurar la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
· Constituye junto con el Parlamento la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.

Enlaces generales:

1 comentario:

Ignacio dijo...

¿Cómo se llama el edificio sede del Consejo? ¿Dónde está?